Cómo solicitar plantillas ortopédicas por la seguridad social en 2024

Estas son las últimas actualizaciones sobre la cobertura de las plantillas ortopédicas por la Seguridad Social

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Existe una duda bastante generalizada sobre si la seguridad social cubre, entre sus servicios de prestación ortoprotésica, las plantillas ortopédicas. La respuesta es que, a nivel nacional no se financia pero pueden subvencionarse a mayores si las comunidades autónomas o las mutualidades así lo deciden; se trata pues de una decisión que es competencia de cada Comunidad Autónoma. "Es un servicio que actualmente está excluido de la cobertura de la seguridad social en toda España, salvo en Andalucía, que sí está incluido, pero de forma muy limitada. Esta cobertura se puede consultar en el "Catálogo General de Productos para la prestación ortoprotésica, actualizado por última vez en la Orden de 29 de junio de 2022”, de la Junta de Andalucía, en la cual se financian las órtesis plantares en situaciones clínicas muy concretas, y solamente en Andalucía, la cual reduce la prestación que la Comunidad ofrecía hasta entonces a sus ciudadanos", según nos dicen desde Fedop, la Federación de Ortesistas y Protesistas de España. Un cambio que afectó a más de 200.000 personas, según datos recogidos en este artículo de tododisca.com.

Una serie de recortes a los que hay que añadir las críticas que la asociación de consumidores Facua emitió en un comunicado, en el cual decían que las plantillas son "una necesidad para muchas personas", y denuncian que esta medida "es especialmente grave e injusta para aquellas familias que dispongan de escasos recursos económicos y que, desde este momento, tendrán que abonar de su propio bolsillo el coste de este producto sanitario". En esta tabla se pueden ver los casos en los que está cubierto por la Seguridad Social en Andalucía (según nos ha facilitado Fedop):

Actualizacion Andalucia Plantillas

Una cobertura que parece ser “queda muy limitada”, según los expertos, y es que este tipo de plantillas están cubiertas “de una forma muy básica”, ya que para que realmente se cubran a un mayor nivel, “estas deben estar destinadas a grandes dolencias”, dicen.

¿Cuál es el precio de unas plantillas ortopédicas?

La asociación de ortopedistas y protesistas sostienen que la cobertura pública tampoco ofrece una ayuda económica muy extensa ya que “normalmente, lo que cuesta fabricar a medida una plantilla con un completo estudio del pie y de la marca puede ser mucho más caro de lo subvencionado”. Y es que, según las cifras estimadas por Facua, cada persona que necesite este soporte plantar tiene que gastarse anualmente "entre los 90 y los 150 euros", en el caso de los adultos, y "entre los 50 y los 90 euros", en niños.

Los problemas más comunes que se pueden diagnosticar para el uso de unas plantillas ortopédicas son “adismetria, problemas biomecánicos al caminar, problema en pies tipo fascitis..., que son las más habituales a partir de los 50 años, sin ser graves”, pero estas dolencias no están cubiertas en ninguna comunidad, continuan desde Fedop.

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¿Quién puede acceder a la prestación ortoprotésica?

Por su parte, desde la web de la seguridad social dicen que pueden acceder a la prestación ortoprotésica (en cuyo catálogo no se incluyen las plantillas) todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS). Es decir, tendrán acceso al catálogo común siempre que "exista una indicación clínica y sanitaria para ello", independientemente de la comunidad autónoma. Por su parte, “los responsables de prestación ortoprotésica establecerán sus respectivos catálogos. Estos contendrán, al menos, los tipos de productos del catálogo común".

A esto hay que sumar, lo que publican en saludinforma.es, según el Real Decreto que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica,están sujetas a aportación del usuario: conjunto de prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales de dispensación ambulatoria”. Asimismo, “con carácter general, la aportación económica se determina en función del nivel de renta y de la situación sociolaboral siguiendo los mismos criterios que para la aportación farmacéutica”.

¿Qué ocurre a nivel europeo? ¿Se cubren las plantillas ortopédicas en otros países?

Pues según nos cuenta  Fedop, parece ser que a nivel europeo, en casi todos los países, se da una ayuda para cubrir los costes de estas plantillas. Pueden ir desde “el 50% del coste hasta otros porcentajes”, dependiendo del país.

Según el estudio, “La práctica ortoprotésica en España, una Aliada del Sistema Nacional de Salud”, “los países en los que se ha realizado el análisis han sido Italia, Francia, Alemania y Bélgica. Bélgica ha sido incluida en el estudio en sustitución del Reino Unido debido a su mayor semejanza con el sistema de prestaciones español y a que el Reino Unido no hace sus datos públicos. La metodología implementada ha sido comparar los dispositivos con productos de la misma categoría, pero con diferentes prestaciones, debido a la complejidad a la hora de encontrar el producto exacto en el resto de los países, ya que no siempre se disponía de datos de los mismos tipos de productos”. Y, se muestra la comparación de precios por tipo de producto en esta tabla:

Tabla Comparativa Europa

Cuando adquieras unas plantillas ortopédicas, que sean siempre con prescripción médica

Los expertos además, insisten en informar a la población que las ortopedias para poder fabricar y dispensar unas plantillas necesitan una prescripción médica de un especialista con las indicaciones pertinentes y tener una serie de licencias. Además, advierten que debemos tener cuidado con las plantillas que compramos ya que, "las plantillas que podemos encontrar como grandes superficies o tiendas de deporte nunca serán los mismo que unas plantillas hechas por técnicos ortoprotésicos”.

Y es que para que estas plantillas funcionen terapéuticamente necesitan ser elaboradoras a partir de “un estudio completo de la patología y una realización a medida”.

Además, desde Fedop añaden que es importante recordar a la población que "las ortopedias con licencia de fabricación son los establecimientos autorizados para la realización y dispensación de ortesis plantares, para poder hacer este trabajo las ortopedias deben contar con una prescripción facultativa y tener en regla todas sus licencias, este sistema garantiza la máxima seguridad al paciente”.

¿Se consideran equipos de protección individual las plantillas ortopédicas?

Por otro lado, desde el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre sus preguntas frecuentes se encuentra la siguiente relacionada con las plantillas ortopédicas: ¿Pueden ser consideradas como equipos de protección individual en el trabajo y, por tanto, que sea la empresa quienes paguen los gastos de las mismas?

A esta cuestión, desde el Ministerio responden: “Conforme a lo establecido en el Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de equipos de protección individual, las plantillas ortopédicas no tienen consideración de EPI. De ello, se desprende que la empresa no está obligada a proporcionarlas a la persona trabajadora que las utilice. Por otro lado, si una persona precisa de plantillas ortopédicas y, al mismo tiempo, es necesario el uso de calzado de protección individual para la realización de su trabajo, este calzado se le debe suministrar ya adaptado para el uso de tales plantillas. Esto quiere decir que el calzado deberá estar certificado teniendo en cuenta que se va a usar con una plantilla ortopédica, ya que la incorporación posterior de plantillas o de cualquier otro elemento a un EPI, que no esté considerado en el proceso de certificación, podría alterar las características de protección para la que fue diseñado y certificado”.

Fotos | Min An Pixabay Pexels

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