Conejos y otras mascotas que sorprendentemente podrían estar prohibidas con la nueva Ley de Bienestar Animal

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La nueva Ley de Bienestar Animal no deja de levantar polémica sin necesidad siquiera de haber entrado en vigor. Desde la enmienda para sacar a los perros de caza, rehalas y auxiliares de caza de la protección de dicha ley hasta la ampliación del listado de mascotas cuya tenencia estaría prohibida en los hogares españoles. Sobre todo porque esta última podría pasar a incluir animales que se encuentran en muchas casas actualmente

Requisitos para que un animal se considere doméstico

La prohibición de tenencia y cría por parte de particulares de determinadas especies animales no es algo nuevo en España. Desde 2013, muchas se incluyen en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que prohíbe tener en casa mapaches, cotorras argentinas, agapornis, cerdos vietnamitas, tortuga peninsular, erizos o coatíes, entre otros animales a los que vendrán a sumarse más con la nueva Ley de Bienestar Animal.

Para figurar en el listado de especies permitidas, que se aprobará con posterioridad a la aprobación de la ley, se han establecido una serie de requisitos a cumplir para que un animal pueda considerarse doméstico.

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Estas son que la especie sea fácil de atender en lo que se refiere a sus necesidades ecológicas, fisiológicas y etológicas, que se haya acreditado científicamente que puede vivir en cautividad, que no suponga un riesgo para las personas debido a su agresividad, veneno o tamaño, y que no haya riesgo de que pueda convertirse en una especie invasora, en caso de escapar, colonizando hábitats y causando daños ambientales.

El problema de las especies invasoras

Aunque el texto legal se encuentra en trámite y no establece aún un listado de animales permitidos, según este último punto se quedarían fuera de las especies permitidas a la hora de tener en casa animales tan comunes como: ratones, hámsters, cobayas, chinchillas, conejos, tortugas, periquitos y cotorras. Así como otros más inusuales como serpientes, arañas, iguanas, camaleones, geckos y aves originarias de otros países.

Y es que muchos de los mencionados en el listado, como los roedores, son especies sobre las que existe certeza de su carácter invasor o que, en caso de escape y ausencia de control, suponen o pueden suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad.

Al caso de periquitos y otras aves no autóctonas, se les aplicaría el ser especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España. Mientras que las tortugas se quedarían fuera por contener una importante cantidad de vectores patógenos transmisores de enfermedades.

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No obstante, en los países miembros de la Unión Europea no existe unanimidad respecto a qué debería entenderse por "animal de compañía" y, de hecho, Holanda tiene una ley similar desde 2015 con 30 especies permitidas, entre las que se encuentran algunos tipos de roedores, conejos y hasta hurones, jabalíes, alpacas y búfalos.

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